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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1764
ACUERDOS PRESIDENCIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1764
Como no pueden tener validez alguna, si no son refrendados por la secretaría respectiva, según lo manda el artículo 92 de la Constitución, en el amparo que se pida contra dichos acuerdos, deben estimarse como autoridades responsables, tanto al presidente de la República como a la secretaria.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2971/29. 14 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 707, novena tesis relacionada con la jurisprudencia 402, de rubro "REGLAMENTOS, PROMULGACION DE LOS. REFRENDO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS, PARA SU EFICACIA.".