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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1781
SOCIEDADES EXTRANJERAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1781
Son dos los requisitos para que puedan promover amparo: que comprueben su existencia jurídica en la República Mexicana y que quien las representa, tenga poder bastante para hacerlo; para lo primero, tendrán que protocolizar no solamente sus estatutos, contratos y demás documentos referentes a su constitución, sino el certificado de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país respectivo, certificación que expedirá el Ministro que allí tenga acreditado nuestro gobierno, o en su defecto, el cónsul respectivo; para lo segundo, el apoderado debe comprobar que quienes le extendieron el poder, obraron con expresa autorización del consejo de directores.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1549/27. Compañía del Ferrocarril Inter-California. 15 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. El Ministro Arturo Cisneros Canto no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
Quinta Epoca:
Tomo XXVII, página 2891. Indice Alfabético. Amparo 1375/21. Tamiahua Petroleum Company. 23 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 2891. Indice Alfabético. Amparo 542/21. Tamiahua Petroleum Company. 23 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 2891. Indice Alfabético. Amparo 470/18. New England Fuel Oil Company. 23 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.