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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1786
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1786
Cuando una ley lleva en sí misma un principio de ejecución, el término para interponer el amparo, debe contarse a partir de la fecha en que dicha ley entre en vigor; pues si se deja transcurrir mayor tiempo, y se alega que la ley en sí no se ha aplicado, debe reputarse el acto como consentido.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2671. Indice Alfabético. Amparo 1246/28. Cruz Lorenzo y coagraviados. 6 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XXVII, página 2671. Indice Alfabético. Amparo 3733/27. Miyar Ignacio de la. 18 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVII, página 1786. Amparo administrativo en revisión 688/27. Tuñón Cañedo viuda de Docurro Mercedes, sucesión de. 15 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. Relator: Salvador Urbina. Engrose: Daniel V. Valencia.