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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2054
PATRONOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2054
Si bien es cierto que todo patrono tiene derecho para organizar las actividades de su negocio, en la forma que lo crea más conveniente, para la prosperidad del mismo, ese derecho no es absoluto, sino que está limitado por el de sus trabajadores, quienes también lo tienen para buscar y obtener, dentro de la ley, su bienestar y mejoramiento; por lo mismo, el patrono no puede supeditar los derechos intocables de sus trabajadores, a determinadas reglas que no hayan sido materia del contrato colectivo de trabajo, pues tal cosa implicaría una novación a dicho contrato, que no puede llevarse a cabo por la sola voluntad de una de las partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1920/29. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 25 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.