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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2059
IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2059
La improcedencia en este juicio, se rige por disposiciones que deben ser consideradas de orden público, esto es, de observancia obligatoria, porque no puede quedar al arbitrio de las partes, el crear este recurso, en casos en que conforme a la ley, haya motivos que hagan legalmente imposible su existencia, de suerte que la cuestión de procedencia del juicio, debe ser resuelta de modo previo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3585/27. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 25 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 263, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 158, de rubro "IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO.".