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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2180
COSA JUZGADA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2180
En contra de la verdad legal establecida por una ejecutoria de la Justicia Federal, no pueden las autoridades responsables hacer modificaciones que impliquen el desconocimiento de esa misma verdad; y resultaría absurdo que, tratándose de contribuciones que se causen periódicamente, amparos como fueren los cobros que se le hagan, pues si bien es cierto que pudiera entenderse que el amparo se concretó a un cobro determinado, si en el propio amparo se estimó la forma en que debe hacerse dicho cobro, de esa manera deben hacerse las subsecuentes, pues de lo contrario se desobedecería la ejecutoria.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 303/28. Carmona de González Dolores. 27 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 446, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 264, de rubro "COSA JUZGADA EN EL AMPARO.".