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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2187
AYUNTAMIENTOS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2187
El hecho de que una ley local autorice a los Ayuntamientos para establecer mercados públicos, no autoriza a dichas autoridades para que, de una manera arbitraria, dicten y ejecuten el establecimiento de dichos mercados; pues tratándose de propiedades particulares, si estiman las autoridades que por virtud del interés público debe establecerse un mercado en las referidas propiedades, deben proceder conforme a la ley de la materia; pues de no hacerlo así, violan en contra de los particulares de quienes se trate, las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2053/22. Compañía Industrial Manufacturera, S. A. 27 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel V. Valencia. Relator: Luis M. Calderón.