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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2191
PATRIMONIO EJIDAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2191
El artículo 2o., transitorio, de la ley de 29 de agosto de 1927, sobre patrimonio parcelario ejidal, categóricamente dispone que al aplicar dicha ley, en ningún caso podrán modificarse los fraccionamiento y adjudicaciones ya ejecutados; por tanto, si las autoridades trataren de aplicar dicha ley sobre ejidos ya fraccionados y adjudicados a los ejidatarios, violan en perjuicio de dichos ejidatarios, las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3146/29. Ramírez Leobardo y coagraviados. 27 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos, respecto de los actos de la Comisión Nacional Agraria. Disidentes: Luis M. Calderón y Salvador Urbina. Unanimidad de cinco votos, respecto de los atribuidos al Comisario Ejidal de Xochimilco. Relator: Salvador Urbina.