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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2220
DESOCUPACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2220
Las desocupaciones que decreta el Departamento de Salubridad Pública, fundándose en que las habitaciones no reúnen los requisitos que exige el Código Sanitario, pueden suspenderse, ya que esta suspensión no causa daño a la sociedad ni al Estado, si no aparece motivo inminente de que se vaya a trastornar la salud de los vecinos, y sí, en cambio, los perjuicios que se causaren al agraviado serían de difícil reparación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Díaz Lombardo Fernando. 27 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.