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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2267
EJIDOS, LOCALIZACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2267
Una vez aprobado el plano que localiza la dotación de ejidos, aquél forma un todo con el punto resolutivo del fallo y, en consecuencia, no puede ser reclamado administrativamente. A mayor abundamiento, las leyes agrarias de 26 de abril de 1927, en su capítulo trece; la de 17 de agosto del mismo año, en el capítulo de igual número, y la de 17 de mayo de 1929, en su capítulo octavo, que aun cuando sea como doctrinas pueden invocarse, admiten taxativamente la posibilidad de un cambio de localización de ejidos, entre otros motivos, cuando la ejecución de los fallos no corresponde a éstos, ya sea por la clase de tierra, o por la cantidad entregada; pero exigen, en todo caso, audiencia de la parte contraria y dictamen de la persona técnica correspondiente, previniendo el último artículo de los tres capítulos mencionados, que, fuera del caso y de los requisitos que establecen, no podrá nunca modificarse la localización de ejidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3021/27. Cuesta Mendizábal José. 29 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 270, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 132, de rubro "PLANO PROYECTO DE EJECUCION. MODIFICACION. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA LOS PROPIETARIOS.".