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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2418
TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2418
El hecho de que un empleado del Departamento de Salubridad Pública haya levantado un acta, en virtud de la cual se le manifestaba al quejoso, la obligación que tenía de cumplir con las disposiciones de los artículos 157 y 158 del Código Sanitario, no puede tomarse como punto de partida para computar el término de quince días para la interposición del amparo; porque esa resolución no emana de autoridad alguna, puesto que el empleado ante quien se practica la diligencia, no tenía facultad de ninguna especie para dictar resoluciones que afectaran los intereses del quejoso. Este término debe computarse desde el momento en que el interesado recibe el oficio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1780/29. Torres Vicente P. 4 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Luis M. Calderón.