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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2456
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2456
Conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo, cuando una autoridad deja de acatar la orden de un Juez de Distrito, en virtud de la cual manda otorgar a un interesado las copias de ley, cae bajo la sanción del precepto ya citado, y en consecuencia, la multa que se le imponga no funda una queja.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 5 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.