Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338338
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2535
ALCOHOLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2535
Las Juntas revisoras no tienen facultades para modificar las manifestaciones aprobadas por las comisiones censales, ni menos aún para hacer esa revisión de oficio. El impuesto sobre alcoholes se basa en el sistema de manifestaciones hechas por los interesados, las cuales sirven de fundamento, una vez aprobadas por la comisión censal respectiva, para fijar el impuesto, y si la Junta revisora modifica esa manifestación, ya aprobada, viola, en perjuicio del interesado, las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2108/24. Espinosa Agustín. 9 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.