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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 30
ISLAS MARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 30
Como todo lo relativo a la colonia penal de las Islas Marías incumbe a la Secretaría de Gobernación, aun cuando ésta no ordene la deportación de un individuo a dicha colonia, si se lleva a cabo, no hay duda de que se ejecuta con su conocimiento y hasta con su autorización y, por lo tanto, es lógico considerar a dicha secretaría como autoridad responsable, en los casos de deportación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 486/28. Rosas García Bruno. 2 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 2061, tesis de rubro "ISLAS MARIAS.".