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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 70
INDUSTRIAS MINERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 70
La aceptación y tramitación de las solicitudes para explotar las sustancias minerales, sobre las cuales tiene dominio directo la nación, no constituye un acto irreparable, puesto que, mediante la oposición, puede obtenerse que la Secretaría de Industria no otorgue la concesión: así mismo, tampoco es irreparable para los efectos del amparo, la resolución negativa de la Secretaría de Industria, para aprobar una solicitud de concesión, porque de acuerdo con la Ley de Industrias Minerales, son competentes los Tribunales de la Federación, para conocer de todas las controversias o juicios que se susciten por la aplicación de esa ley; de modo que teniendo quienes se reputen agraviados; el recurso de ocurrir ante los Tribunales Federales, la improcedencia del amparo es manifiesta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4558/27. Ramírez Sánchez Daniel y coagraviados. 3 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.