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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 114
VIOLACIONES ALEGADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 114
Si la autoridad responsable no rinde ninguna prueba encaminada a justificar sus actos, deben tenerse como ciertas las violaciones que se alegan en la demanda, según jurisprudencia establecida por la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 817/26. Xacur Felipe. 4 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.