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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 124
MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 124
No habiendo en la Ley de Amparo, disposición alguna de la que pueda desprenderse que el Ministerio Público de un Estado, tenga facultad para representar a las autoridades responsables en el juicio de garantías, las promociones que haga en dicho juicio, carecen de validez, aunque la Ley Orgánica del Ministerio Público respectivo, lo autorice para representar a las autoridades ante los tribunales comunes y los federales, pues tales disposiciones no podrían aplicarse pasando sobre las reglas de personalidad y representación, establecidas en la ley orgánica del amparo, cuyas disposiciones no pueden quedar sin aplicación, por lo que manden las legislaciones locales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3617/22. Dorantes José y coagraviados. 4 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.