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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 135
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 135
Las controversias que resulten del ejercicio de la facultad económico coactiva, en materia federal, se tramitarán y decidirán en la vía sumaria, y pudiéndose obtener la nulificación del acto de embargo, por medio del juicio sumario, el amparo de improcedente consta el embargo, porque como recurso extraordinario, que proceda cuando el acto reclamado tenga un remedio legal, por virtud del que puede ser reparado el perjuicio causado con dicho acto, y mientras no se hayan agotado esos medios legales, a ellos debe acudirse, y sólo que no se pueda obtener el promedio, surgirá la procedencia del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2678/22. "Nieto Hermanos". 4 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.