Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338360
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 145
INDUSTRIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 145
Las operaciones de compraventa de la materia prima, necesaria para una industria, forman parte de las actividades propias de esta, y si una ley ha declarado exenta de todas clase de impuestos, gravar la compraventa de la materia prima, equivale a gravar la industria exceptuada, y por tanto, se contraviene a la ley que creo el privilegio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3669/28. M. J. García Hermanos, sucesores. 6 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Relator: Luis M. Calderón.
Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 1992. Amparo administrativo en revisión 3671/28. M. J. García, Hermanos, sucesores. 15 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.