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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 185
IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 185
Cuando se concede la suspensión contra su pago, el depósito debe constituirse en el Banco de México, pues debe entenderse que el artículo 60 de la Ley de Amparo, ha sido derogado por el decreto de 25 de agosto de 1925; tanto más, cuando que los fiscos locales y municipales no tienen derecho para disponer de los impuestos y de las multas depositadas, mientras no se resuelva en su favor la contención respectiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2034/28. Garza Cisneros Roque y coagraviado. 7 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Joaquín Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.