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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 218
PROMULGACION DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 218
Las leyes se entienden debidamente promulgadas y teniendo fuerza obligatoria desde que, conforme a las reglas que establece la ley, se presume que llegaron al conocimiento de los interesados; y si éstos tienen su domicilio en el lugar donde la ley se expide, es incuestionable que la misma les obliga desde que se publica en dicho lugar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3624/23. Schondube Enrique. 9 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.