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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 222
ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 222
Cuando el acto que se reclama en amparo, tiene, de conformidad con la ley que rige dicho acto, un recurso por virtud del cual puede obtenerse su reparación, y el quejoso no lo ejercita antes de promover el juicio de garantías, esto debe considerarse improcedente, de acuerdo con la jurisprudencia sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2440. Indice Alfabético. Amparo 95/28. East Coast Oil Co. 22 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator y disidente: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXVI, página 222. Amparo administrativo en revisión 4651/28. Montaudón Enrique. 9 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.