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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 289
VENTAS EN SINALOA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 289
Para que se pueda aplicar el artículo 98 de la Ley General de Hacienda del Estado de Sinaloa, es preciso que se pruebe la salida del poder del individuo, de las mercancías cuya venta se le atribuye, pues de lo contrario, no habiendo causa legal que justifique el cobro del impuesto, se violan en perjuicio del interesado, las garantías del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2339/27. Gaxiola Andrade Celso. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.