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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 294
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 294
Como el solicitante de una concesión y el opositor, en su caso pueden ocurrir ante los tribunales reclamando contra la resolución de la Secretaría de Fomento, que acepte o deseche la oposición, es incuestionable que el fallo de la secretaría no carece de reparación en la vía ordinaria, y que, por lo mismo, es improcedente interponer desde luego el amparo, de acuerdo con lo establecido por la Sala Administrativa de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3010/28. Sedas Champion Atilano. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.