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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 302
VENTA DE INMUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 302
En el Distrito Federal, no puede formalizarse ningún contrato de compraventa de bienes raíces, cuya valor exceda de quinientos pesos, sin que se compruebe que el predio, objeto del convenio, está al corriente en el pago de sus contribuciones, y la negativa de las autoridades fiscales a segregar de un inmueble, una parte de él, sin que se haya llenado tal requisito, es legal y no viola garantía individual alguna.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2710. Indice Alfabético. Amparo 4692/28. Márquez Llamas Francisco. 14 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XXVI, página 302. Amparo administrativo en revisión 4657/28. Ladrón de Guevara Refugio. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.