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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 377
EMBARGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 377
No siendo consecuencia lógica del requerimiento el pago, si contra éste no se promovió amparo, dentro del plazo que la ley señala, el que se promueva contra el embargo, debe considerarse improcedente, por ser un acto derivado de otro consentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 331/24. Arteaga Eduardo y coagraviados. 13 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.