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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 380
REMATES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 380
Conforme a la Ley Económico-coactiva en San Luis Potosí, el deudor, dentro del plazo de 3 días puede alegar, ante la autoridad superior de quien dependa la oficina que lleve a cabo el remate, la nulidad de éste, de donde se deduce que si no ha hecho uso de tal recurso, el remate debe estimarse como consentido, y el amparo contra el mismo, como improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3991/28. Escandón y Barron Pablo, sucesión de. 13 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.