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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 387
DENUNCIOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 387
El acto por el cual la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, mediante el denuncio respectivo, expide un título de concesión para explotar un fondo minero, viene a constituir el reconocimiento de la prerrogativa, que conforme al artículo 27 constitucional, corresponde a los mexicanos, y a las sociedades mexicanas, sin limitación alguna, o del acto condicional, mediante el cual pueden los extranjeros explotar fundos mineros; reconocimiento que nunca puede ser considerado como un contrato mercantil, puesto que carece de los requisitos que constituyen ésta clase de actos; pues para nadie pasa desapercibido que en la titulación de un fundo, no entra para nada la voluntad o arbitrio de la secretaría, sino que, reunidos determinados requisitos constitucionales, la secretaría tiene la obligación de expedir el título independiente de la voluntad de su representante, no obsta a lo dicho, que la explotación de los fundos mineros constituya un acto mercantil, porque las sociedades mineras, al adquirir un fundo por titulación, no contratan en manera alguna con la Secretaría de Industria, sino que sólo hacen uso de un derecho que la Constitución les concede, y si para denunciar un fundo se constituye una asociación momentánea y uno de los asociados no ratifica el denuncio, tal hecho no puede parar en perjuicio de los otros socios, sino al contrario, el denuncio será en beneficio de todos, inclusive del que no lo ratifique, en virtud del vínculo contraído con sus asociados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Castillo Víctor Manuel y coagraviado. 14 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXI, página 410, tesis de rubro "DENUNCIOS MINEROS.".