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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 393
TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 393
El hecho de ocurrir, aun dentro del término legal, ante una autoridad que no es la competente para conocer del juicio de amparo, no interrumpe el plazo para conocer éste, por lo cual si la demanda llega extemporáneamente ante el tribunal constitucional competente, debe ser desechada por improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3453/28. Partida Federico. 14 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.