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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 430
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 430
Los actos preparatorios que ejecutan las autoridades agrarias, con motivo de una solicitud de ejidos, no causan perjuicio irreparable a los propietarios, puesto que no tienen como consecuencia necesaria, que se pronuncie resolución definitiva concediendo la dotación, y aun en caso de que así suceda, el propietario que se crea agraviado, puede ejercitar contra la resolución, los derechos que la ley le concede, siendo, por tanto, improcedente el amparo contra los actos ya dichos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. González de Cosío viuda de Septién Trinidad. 15 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.