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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 456
AGUAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 456
Si bien las aguas de propiedad nacional, son inalienables e imprescriptibles, y tiene el Poder Ejecutivo Federal, representado por la Secretaría de Agricultura y Fomento, facultades para reglamentar el aprovechamiento de aquéllas, así como su policía y vigilancia, también lo es que el otorgamiento de una concesión, da origen a derechos que no puedan ser confirmados o revocados, sino en los casos que la ley lo permite y mediante los procedimientos que la misma establece; pues de otra manera, la acción administrativa sería arbitraria y podría lesionar, sin sanción alguna, intereses legítimamente adquiridos. Por esta razón, sin duda, la Ley de Aguas de 14 de diciembre de 1910 estableció un procedimiento que deja al conocimiento de los tribunales federales, lo relativo al cumplimiento y rescisión de concesiones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 74/22. Soto Severiano. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.