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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 461
SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 461
Como todo fallo debe recaer sobre hechos reales debidamente justificados, y no puede fundarse en simples suposiciones, si no consta que el acto declarado agravia al que promueve el amparo, debe sobreseerse en él, aunque haya motivo para suponer que entre el que aparece como agraviado y el que reclama, existen ligas de tal naturaleza, que son uno mismo, o que el agraviado forma parte integrante de la personalidad del quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2793/27. Compañía Carbonífera de Sabinas, S.A. 16 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.