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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 468
IMPUESTOS ADUANEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 468
Como la Ordenanza General de Aduanas autoriza a los interesados que no estén conformes con las resoluciones administrativas, que se dicten con motivo de la importación de mercancías, para ocurrir en queja ante la Secretaría de Hacienda y ante los Tribunales Federales, el amparo es improcedente contra dichas resoluciones, si el quejoso no hizo uso antes de esos medios para defenderse de la resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4704/27. Nassar Hermanos. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.