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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 473
AGUAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 473
Cuando la Secretaría de Agricultura concede a un particular permiso para ejecutar determinadas obras, hay que distinguir entre la ejecución propia del acuerdo y la ejecución de las obras; la primera se realiza o bien por una simple vigilancia de la secretaría o bien por actos apoyados por esa misma autoridad o por sus subalternas; la segunda se realiza por el particular que obtuvo la autorización y si el amparo no cabe en cuanto a esta última por tratarse de actos de particulares, si puede caber contra la primera, que se refiere a actos de autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1838/28. Serrano María de los Dolores. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.