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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 474
MULTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 474
Si bien el artículo 85 de la Ley de Amparo, manda que se imponga multa al promovente, cuando sin motivo presente una demanda de garantías, y tal disposición se refiere tanto al caso en que se declare improcedente el amparo, como al en que se niegue, también lo es que si por la naturaleza misma de los actos que lo motivan, se desprende que el juicio no ha sido interpuesto sin causa o de mala fe, no debe imponerse la multa de que se ha hablado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1838/28. Serrano María de los Dolores. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.