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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 478
NOTARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 478
Como ninguna disposición legal previene que los notarios estén obligados al autorizar una escritura, a exigir previamente el requisito de renuncia de nacionalidad, para los efectos de la adquisición de bienes raíces por parte de un extranjero, las multas que por haber exigido esa renuncia se les impongan, carecen de fundamento legal, sin que pueda alegarse que de lo contrario se haría nugatorio lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 constitucional, puesto que la sanción que el mismo establece, conserva todo su vigor respecto del extranjero que, sin cumplir el requisito que dicha disposición establece, adquiera bienes raíces.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2729/27. Fernández Carlos. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.