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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 668
CONCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 668
La resolución negativa de la Secretaría de Industria, para admitir y tramitar una solicitud de concesión, basada en la Ley de Industrias Minerales, no es acto irreparable que dé lugar al amparo, porque conforme a la citada ley, los Tribunales de la Federación, son competentes para conocer de todas las controversias o juicios que se susciten por la aplicación de la misma; de modo que pudiendo ocurrir ante los tribunales para remediar el acto, es manifiesta la improcedencia del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4429/27. Santa Cruz Ramírez Francisco. 22 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.