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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 705
REMATES POR CONTRIBUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 705
Si no se hace a los interesados, el requerimiento respectivo, para que manifiesten su conformidad o inconformidad con la liquidación, y, por lo mismo, no se les da la oportunidad que la ley presupone, para hacer valer los derechos que la misma les confiere, se violan sus garantías individuales; y este mismo criterio subsiste para el caso en que se amplía el embargo, puesto que constituye un acto nuevo, sin que baste para convalidar el procedimiento, que se haga conocer el estado de éste al quejoso, pero sin que se le haya hecho el requerimiento ya dicho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3416/28. Arce Manuel. 23 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.