Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338413
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 752
SOCIEDADES MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 752
Siendo ilógico aceptar que los gerentes de las sociedades tengan conocimiento en lo personal, de los actos que afectan a aquéllas, y que los ignoren en su carácter de gerentes, es indudable que el plazo para pedir amparo contra actos que afecten a las sociedades, corre desde el momento en que sus gerentes tuvieron conocimiento del acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 190/23. "Crescencio Rodríguez González, Sucesores". 24 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.