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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 827
RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 827
Cuando no se encuentra establecida como recurso legal por ninguna disposición aplicable, no puede interrumpir el plazo para interponer el amparo, aun cuando por motivo de la reconsideración, se haya mandado suspender por la autoridad administrativa, el acto que se reclama, puesto que tal suspensión no deja insubsistente la orden, sino que sólo aplaza su ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 346/27. Gutiérrez Heriberto. 27 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.