Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338419
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 835
EJIDOS, LOCALIZACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 835
Si la resolución presidencial respectiva no manda que los ejidos con que se dota a un pueblo se localicen en determinado lugar, sino que deja en libertad a las autoridades ejecutoras, para que lo hagan en el sitio que estimen más adecuado, no puede decirse que dichas autoridades contravienen la resolución presidencial al ajustarse a esa facultad; y si el afectado pide amparo sólo contra las autoridades ejecutoras, y no contra la resolución presidencial, el amparo debe sobreseerse, puesto que se trata de actos derivados de otros consentidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1614/22. Hernández J. Dolores. 27 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.