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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 958
AGUAS POTABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 958
Los propietarios de las fincas urbanas en la Ciudad de México, sólo están obligados a solicitar una toma de agua para cada finca, y a pagar su importe; y para que las autoridades puedan obligar a los propietarios a recibir y pagar una cantidad de agua mayor, es preciso que se llenen los requisitos que fija el artículo 16 de la Ley de Ingresos Municipales para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2452. Indice Alfabético. Amparo 4593/28. Andión Francisco. 16 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.
Tomo XXVI, página 958. Amparo administrativo en revisión 3542/28. P. P. de Alcorta Brígida. 1o. de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.