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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 961
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 961
Si lo rinde autoridad distinta de la señalada como responsable, prácticamente falta dicho informe, y deben tenerse como ciertos los actos que se reclaman; y es indebido que el Juez de Distrito se base para resolver, en ese informe y en pruebas que aduzca una autoridad extraña a la controversia constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4687/28. Orduña Rodolfo. 1o de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.