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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 978
MINAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 978
El Reglamento de Policía y Seguridad en los Trabajos de las Minas, dispone que los lugares que en las minas se presenten débiles e inseguras, deberán fortificarse para evitar accidentes, y autoriza a la Secretaría de Industria a multar a los dueños de las mismas, por no cumplir con esa disposición, sin que sea óbice para la imposición de la multa, que se dé aviso a los operarios de la existencia del peligro, pues aquél no puede suplir legalmente, la obligación de fortificar los lugares inseguros; y asimismo, se incurre en la multa, si el medio de fortificación usado no es a propósito para evitar derrumbes o hundimientos, que puedan poner en peligro la vida de los operarios o la estabilidad de las construcciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3782/28. "Las Dos Estrellas". 3 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.