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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 999
ARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 999
Como la ley fiscal de Oaxaca, manda, de modo terminante que en los casos de adeudos fiscales, las autoridades embarguen y pongan en depósito la finca rústica de que se trate, cualesquiera que sean los efectos que en los intereses del arrendatario produzca el embargo, no procede el amparo contra los actos de las autoridades, puesto que dichos efectos son consecuencia forzosa de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2782/22. Trueba Constantino. 15 de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Arturo Cisneros Canto.