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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1004
PROMULGACION DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1004
Toda ley o disposición gubernativa, debidamente promulgada, es de aplicación general, porque se supone que ha llegado al conocimiento de todos; pero para que tal presunción exista, se requiere que la ley o disposición hayan sido promulgadas y real y debidamente publicadas; y el órgano por el cual se hace del conocimiento de los habitantes de los Estados el texto de las leyes federales, es el Ejecutivo de la respectiva entidad, por medio del Periódico Oficial correspondiente, según lo manda el artículo 120 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 146/23. Miguel Llovera y Compañía. 5 de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.