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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1009
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1009
Si la sentencia del Juez de Distrito es omisa respecto de algunos de los puntos de queja, pero el quejoso no expresó agravios respecto de esa omisión, la sentencia que la Corte pronuncie no puede ocuparse de ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1693/23. Ostlund Erik. 5 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.