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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1009
IMPUESTO PREDIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1009
La Tesorería del Gobierno del Distrito no tiene facultades para tomar como base la capitalización de rentas, para la fijación de impuestos prediales, sino las rentas que indican los contratos manifestados pos los constituyentes, con anterioridad al 17 de julio de 1922; y aun cuando puede variar la calificación, basándose en el aumento de las rentas, esto tiene que hacerse con la intervención de la Junta Calificadora.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1693/23. Ostlund Erik. 5 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.