Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338433
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1061
EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1061
Si no se ha reclamado oportunamente contra el deslinde de las tierras, materia de la dotación, y, por tanto, se ha consentido el acto, como la posesión a los vecinos del pueblo dotado, no es sino la consecuencia lógica, necesaria y natural de ese deslinde, el amparo contra dicha posesión es improcedente, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, sobre que el juicio de garantías no cabe cuando el acto que se impugna, es consecuencia de otro que se reputa consentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1828/26. Matienzo Andrés. 7 de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.