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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1101
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1101
Sólo procede contra actos definitivos respecto, de los cuales la ley no concede remedio alguno para su posible reparación en la vía común, según la ha resuelto la Corte en numerosas ejecutorias, sin que valga alegar que el quejoso no tuvo conocimiento oficial del acto que reclama, y que por ello, se le privó del derecho de remediarlo mediante la oposición ante las autoridades comunes porque se hizo sabedor del acto para el efecto de acudir al amparo, del mismo modo estuvo en aptitud desde que lo supo, de hacer uso de los medios que la ley le concede para defenderse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4126/28. Agraz Mercedes y coagraviado. 10 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.